Practicamente el manejo de Tango se mantiene en los mismos términos que la semana pasada. Los intentos de mi amigo José y los mios propios por fabricar un señuelo mécanico con el que haber podido muscular a los Harris no nos han conducido a nada realmente satisfactorio. Sigo combinando los vuelos largos a la tira con los saltos verticales como única forma de optimizar su condición física a la espera que se habra la espereda media veda. Para mi, pertenecer este año a la Junta Directiva del coto social de Estepa, me obliga a ser especialmente cuidadoso y ajustarme estrictamente a toda la normativa, tanto la que rige este sociedad como todas las normas de caracter general en temas cinegeticos y concretamente de cetrería. La sanción a un directivo por parte de la misma sociedad o por cualquier miembro de la ley supone la expulsión instantanea tanto de la directiva como del coto. El volar a los pájaros en los periodos de vedas constituye un problema si el coto al que pertenecemos (y el mio es uno de ellos) no cuenta con una zona declarada como "escenario de caza". Los escenarios de caza creo que debe ser un recurso necesario con el que debe de contar cualquier coto en cuyo plan técnico este incluida la Cetrería. A diferencia de los cazadores que utilizan la escopeta los cetreros y personas que utilizan perros para la caza necesitan de espacios habilitados legalmente en los que poder entrenar a sus animales como un paso previo y necesario a la caza . Por ello es necesario que los cetreros solicitemos en nuestros cotos la creación de estos espacios con objeto de poder entrenar legalmente a nuestras aves en periodos donde no esta permitido la caza. Aquí os dejo alguna información sobre los escenarios de caza esperando que os sea de utilidad junto a algunas fotos del pasado día 13 donde podreís ver a un grupo de cazadores del coto social de Estepa, entre los que se encuentran varios cetreros, construyendo majanos como una de las medidas que tienen como objeto recuperar la población de conejo de monte en la zona de la Sierra de Becerrero.
ESCENARIOS DE CAZA.
La normativa vigente establece que sobre terrenos que formen parte de un coto de caza, excluidas las zonas de reserva, podrá autorizarse el establecimiento de escenarios de caza, no pudiendo existir más de un escenario de caza por coto.
La solicitud para el establecimiento de un escenario de caza deberá realizarse mediante su inclusión en el plan técnico de caza correspondiente, y exigirá la especificación de las pruebas deportivas y entrenamientos de medios y modalidades de caza a desarrollar en los mismos, por el tiempo de vigencia del citado plan técnico.
Se establecen los siguientes tipos de escenarios de caza:
Escenarios de caza con una extensión máxima de 25 hectáreas, para la práctica de pruebas deportivas, adiestramiento de perros y ejercicio de la actividad cinegética sobre especies de caza menor procedentes de granjas cinegéticas debidamente autorizadas, dentro del periodo hábil de caza de la especie a utilizar y con la intención de su captura inmediata. Estos escenarios deberán cumplir lo siguiente:
Sólo podrán establecerse sobre terrenos en los que, debido a factores limitantes asociados a las características del medio físico y al régimen de usos del suelo, sea inviable el mantenimiento de especies cinegéticas cuya población permita establecer un aprovechamiento cinegético ordenado, así como no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de especies de fauna silvestre existentes, no constituyendo respecto a las mismas, riesgo de hibridación o alteración de las características genéticas de las especies autóctonas ni de competencia biológica con otras especies de la fauna silvestre, ni riesgo de afectar negativamente a la biodiversidad de la zona en cuestión.
La zona tendrá una adecuada y precisa delimitación y estará separada de los linderos del coto, por una distancia de al menos 500 metros.
La autorización de este tipo de escenarios requerirá el consentimiento expreso de la persona o entidad propietaria de los terrenos afectados, que se incluirá en la documentación integrante del plan técnico de caza correspondiente.
En estos terrenos, dentro del periodo hábil de caza de las especies autorizadas en el correspondiente plan técnico, podrá realizarse el campeo de perros al que se hace referencia a continuación.
Escenarios de caza para el campeo de perros. Condicionantes:
Podrán establecerse sobre terrenos cinegéticos donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, debiendo estar cercados en todo su perímetro con malla ganadera o similar, que impida el paso de los perros, de forma que se establezca una delimitación permanente del mismo. En estos escenarios se podrán campear los perros durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética.
La superficie de estos escenarios no podrá ser superior a 15 hectáreas.